CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS HERBORISTERIAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al 20% sobre su remuneración vigente al mes de setiembre de 1985.
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