Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los trabajadores cuyos salarios está integrado por una partida fija (sueldos) y uno variable (comisión), recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 25.3%, porcentaje que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría correspondiente.