FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2007




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2040
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El incumplimiento de lo precedentemente establecido imposibilitará la comunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota mutual por beneficiario, que éste debe abonara las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva prestadoras del servicio, sin perjuicio de 
las sanciones que pudieran corresponder, previstas por las Leyes 
Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y 17.250 de 11 de agosto de 2000 y
sus modificativas.
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