Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 284.
Artículo 2
El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los Escalafones
A (Médicos) y B (Técnicos), que al 31 de mayo de 1991 acrediten una
antigüedad de 3 años en el desempeño de tal función, tendrán derecho
preferente, en condiciones de igualdad frente a médicos y técnicos ajenos
a la función pública, en el concurso a que refiere el artículo 1. (*)