Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 284.
Artículo 3
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los funcionarios
interinos pertenecientes a los Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), que
acrediten una antigüedad de más de 14 años en cargos de ingreso al 31 de
mayo de 1991, y en cuyas fojas de servicios no luzcan constancias que
signifiquen deméritos de naturaleza alguna, pasarán a revistar
presupuestalmente en el Grado 9 del escalafón A (Médicos) y en el Grado 8
del escalafón B (Técnicos), con Igual carácter, a partir del 12 de enero
de 1992.