Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 284.
Artículo 5
El personal suplente del Ministerio de Salud Pública de los
Escalafones A (Médicos) y B (Técnicos), no comprendidos en el artículo
284 de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991, recobrarán
automáticamente, a partir del 1º de enero de 1992, la calidad de
suplente en las condiciones establecidas en el decreto del Poder
Ejecutivo 309/986 del 10 de junio de 1986.