FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 05/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 575
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por oficio de fecha 22 de julio de 1975, solicita aprobación de
precio de venta para Cognac elaborado a 39º entregado a granel.

     Considerando: las razones que llevaron a dicho Ente para encarar esa
nueva modalidad de venta, así como el precio propuesto, son expuestas en
el referido oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

     Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría letrada del
Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto por el inciso f) del
artículo 3º de la ley 8.764 de octubre 15 de 1931,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el siguiente precio de venta fijado por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que entrará
en vigencia a partir de la hora cero del día siguiente al de su
aprobación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, podrá incluir el Cognac elaborado 39º entregado a granel, en la
lista de bebidas que expende y aplicando las mismas condiciones
establecidas para estas, en ocasión de solicitar aprobación de nuevos
precios de venta de productos.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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