INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 16/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 457
    Visto: el decreto 507/986 de 7 de agosto de 1986 por el que se dispuso
la intervención de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "UDEM"
(Unión de Mutualistas) a los efectos de su liquidación y clausura.

    Resultando: I) Que el artículo 6 de la citada norma legal establece
que los socios vitalicios serán asignados a cada Institución de Asistencia
Médica Colectiva por el Ministerio de Salud Pública en proporción al
caudal social captado por cada una de ellas;

II) Que conforme lo dispone el artículo 8 de la citada norma los socios
vitalicios son cubiertos por la asistencia gratuita del Ministerio de
Salud Pública.

    Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17,
literal "b" del decreto ley 15.181 de 21 de agosto  de 1981 se prohíbe
a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva realizar afiliaciones
de carácter vitalicio;

II) Que es necesario establecer un plazo específico con el fin de que
los socios vitalicios de UDEM se incorporen a las Instituciones de
Asistencia Médica de su elección.

    Atento:  a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3,11,
siguientes y concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981;
20 y concordantes del decreto 87/983 de 22 de marzo de 1983 y concordantes
del decreto  90/983 de 22 de marzo de 1983.

                       El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Los socios vitalicios de la ex UDEM (Unión de Mutualistas) podrán
incorporarse a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su
elección debiendo acreditar dicha calidad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en el artículo precedente, en las condiciones
previstas en el decreto 605/986 de 9 de setiembre de 1986.

Artículo 3

    Los socios vitalicios deberán efectuar su opción de reafiliación antes
del 10 de noviembre de 1986, previo pago de la cuota mutual
correspondiente, y hasta esa fecha tendrán derecho a asistencia gratuita
en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4

    Déjase sin efecto las disposiciones del decreto 507/986 de 7
de agosto de 1986 que referidas a los socios vitalicios de UDEM se opongan
a lo estatuido.

Artículo 5

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 6

     Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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