INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 16/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 457

Artículo 2

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en el artículo precedente, en las condiciones
previstas en el decreto 605/986 de 9 de setiembre de 1986.
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