AUMENTO DE LA TOLERANCIA DE RECIBO DE CORNEZUELO DEL CENTENO




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 24/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 644
  Visto: el decreto 851/986, de 17 de diciembre de 1986.

  Resultando: en el artículo 3º inciso e) del mencionado decreto se
establece una tolerancia de recibo de cornezuelo del centeno del 0,1%, a
regir a partir del 15 de noviemnbre de 1987.

  Considerando: la Junta Nacional de Granos aconseja, por unanimidad,
aumentar dicha tolerancia de recibo a 0,2%.

  Atento: a lo dispuesto por el decreto 708/978, de 13 de diciembre de
1978 y por ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

  El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 851/986 de 17/12/1986 
artículo 3 literal e).

Artículo 2

  El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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