Visto: el decreto 851/986, de 17 de diciembre de 1986.
Resultando: en el artículo 3º inciso e) del mencionado decreto se
establece una tolerancia de recibo de cornezuelo del centeno del 0,1%, a
regir a partir del 15 de noviemnbre de 1987.
Considerando: la Junta Nacional de Granos aconseja, por unanimidad,
aumentar dicha tolerancia de recibo a 0,2%.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 708/978, de 13 de diciembre de
1978 y por ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA: