Tolerancia de recibo. Estará determinada por las tolerancias
definidas para el Grado 3 en el artículo precedente y las siguientes
tolerancias para todos los grados:
a) Humedad: 13,5%
b) Granos picados: 1,00%
c) Granos con carbón: 0,3%
d) Trébol de olor: 8 semillas cada 100 gramos
e) A partir del 15 de noviembre de 1987: "cornezuelo del centeno 0.2%"
(*)
(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 665/987 de 04/11/1987 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 851/986 de 17/12/1986 artículo 3.