Dispónese que las infracciones a la prohibición de faena de bovinos para
el abasto serán sancionadas de acuerdo con la Ley N° 10.940,
estableciéndose que en los procedimientos las actas deberán ser labradas
por funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios o de la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la
Carne.