Responsables.- Serán responsables del impuesto los rematadores que
intervengan en las operaciones gravadas, los que podrán repetir el tributo
por mitades a comprador y vendedor.
En el caso en que intervengan en el remate instituciones bancarias o
consignadores de ganado o de frutos del país, como administradores o
financiadores de la operación de compraventa, dichas entidades, en calidad
de intermediarios de cualquier naturaleza, serán solidariamente
responsables del pago del impuesto. (*)