Establécese que el acta interpretativa suscripta por el grupo Nº 21 de
los Consejos de Salarios ("Servicio Doméstico") el 3 de diciembre de 2008,
publicado como anexo al presente decreto, referente a la gratificación
extraordinaria establecida excepcionalmente para este sector a fin de
contemplar elementos especiales propios del mismo, rige con carácter
nacional a partir del 1 de noviembre de 2008, para todos los empleadores y
todos los trabajadores comprendidos en dicho sector.