Fíjase para el año 1970 una cuota de importación destinada a la importación de vehículos especialmente adaptados para ser utilizados por personas lisiadas que se hayan amparado a las normas de la ley No. 13.102 y determínase la distribución de dicha cuota.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 572/980 de 29/10/1980,
Decreto Nº 400/979 de 11/07/1979,
Decreto Nº 331/978 de 14/06/1978,
Decreto Nº 802/975 de 23/10/1975 artículo 5,
Decreto Nº 985/973 de 22/11/1973 artículo 4.