CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA ITEM INDUSTRIAL




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos Grupos de actividades.

  Resultando: I) Que por decreto 574/985, de 24 de octubre de 1985, 
fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios, correspondientes al Grupo N° 38 Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Cerámica Blanca, ítem Industrial, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió por mayoría según lo establecido en Acta de fecha 18 de noviembre de 1985, 
incrementar los salarios, acordándose por unanimidad, según Acta de fecha 7 de noviembre de 1985, el pago de aguinaldo entero, y el pago de las horas extras calculada con el coeficiente 1.60.

   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos;

   III) Las partes han acordado por unanimidad la licencia sindical de 
los delegados titulares y suplentes del Subgrupo.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional, sobre las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38, Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Cerámica Blanca Item Industrial, un 18% de aumento, más un 2% acumulado sobre dicho porcentaje, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

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