Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Se abonará en el mes de diciembre a todos los trabajadores del
Subgrupo salarial, el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) del período comprendido desde el 1° de diciembre de 1984, y hasta el 30 de noviembre de 1985 en forma íntegra, sin efectuar deducción por la retribución ya adelantada en el mes de junio de 1985.