Cuando los funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas
debidamente acreditados, concurran a una Unidad de Manejo y detecten focos
sin controlar o con control insuficiente, vencido el plazo a que alude el
Artículo 3º, labrarán acta documentando la situación y encomendando un
nuevo tratamiento, disponiendo para ello de un plazo máximo de sesenta
(60) días contados a partir de la notificación.
El acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el
responsable o encargado de la Unidad de Manejo, quedando en su poder una
copia.