MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL ART. 80 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL AL CUERPO DE FUSILEROS NAVALES CON TAREAS DE RIESGO




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 17/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la gestión del Cuerpo de Fusileros de la Armada - Comando de la Flota - Comando General de la Armada, por la cual solicita la modificación del artículo 2do. del Decreto 309/013 de 24 de setiembre de 2013, reglamentario del artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 80 de la Ley 18.996 precitada estableció: "Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1:963.774 (un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), con destino al pago de una compensación no sujeta a montepío, que será percibida por el personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentre directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo.".

   II) que la citada disposición fue reglamentada por el Decreto 309/013 de 24 de setiembre de 2013 estableciendo en su artículo 2do., que los beneficiarios se determinan en virtud del Grado que ostenta el funcionario, limitándose la cantidad de efectivos por cada Grado.

   III) que la mencionada reglamentación resulta inconveniente, dado que por el solo hecho de ascender al Grado inmediato superior el Personal beneficiario pierde el derecho al cobro de la Compensación de referencia.

   IV) que dicha problemática se ve agravada por el hecho de que el Personal que ingresa a la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales es altamente calificado y por ese motivo no rota.

   V) que debe primar la formación y el desempeño de las tareas específicas y funciones altamente especializadas del puesto que ocupan, en lugar de los Grados.

   VI) que por tal motivo, es necesario efectuar una modificación en el criterio a distribuir la Compensación dentro de la Sección de Reconocimiento, a fin de ajustarla a los actuales requerimientos de la Armada Nacional con énfasis en la especialización de la tarea desempeñada en lugar del Grado del Personal beneficiario.

   VII) que a su vez, resulta necesario dar flexibilidad para organizar, alistar y sostener los medios para cuando se requiera y permitir que las Unidades puedan ser organizadas por tareas, cumpliendo con la misión superior.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 309/013 de 24/09/2013 
artículo 2.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI
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