AUTORIZACION AL MGAP A PARTICIPAR EN LA COMPRA Y POSTERIOR VENTA DE PARTIDAS DE TRIGO DE LA ZAFRA 1979/80




Promulgación: 21/11/1979
Publicación: 08/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1614
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El trigo nacional que sea adquirido por el Ministerio de Agricultura y
Pesca, así como los remanentes del trigo importado que pueda tener en
existencia, será vendido por su Sector Granos a industriales molineros y
dependencias estatales. (*)

(*)Notas:
Dos últimos incisos derogado/s por: Decreto Nº 355/980 de 20/06/1980 
artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 682/979 de 21/11/1979 artículo 9.
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