El trigo nacional que sea adquirido por el Ministerio de Agricultura y
Pesca, así como los remanentes del trigo importado que pueda tener en
existencia, será vendido por su Sector Granos a industriales molineros y
dependencias estatales. (*)
(*)Notas:
Dos últimos incisos derogado/s por: Decreto Nº 355/980 de 20/06/1980
artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 682/979 de 21/11/1979 artículo 9.