FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. NOVIEMBRE 1987




Promulgación: 17/11/1987
Publicación: 26/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

  Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de julio de 1987 por decreto de fecha 15 de julio de 1987.

  Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas;

II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral,
como se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector
público y privado.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14791, de 8 de junio de 1978.

      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 22.300 (nuevos pesos veintidós mil trescientos) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de noviembre de
1987 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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