ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados celebrado con el Gobierno de la República del Paraguay el 30 de abril de 1983, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°., 15, 16, 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 2 y 3 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

     Resultando: I) Que el Capítulo V de dicho Acuerdo prevé la ampliación progresiva de las nóminas para la apertura en favor de dicho país;

     II) Que en oportunidad de celebrarse la Segunda Reunión de Representantes Gubernamentales de Alto Nivel en el marco de la Rueda Regional de Negociaciones previstas por la resolución 42 del Comité de Representantes de la ALADI, se acordó el establecimiento de criterios y pautas para el fortalecimiento de las nóminas de aperturas en favor de los países de menor desarrollo económico relativo;

     III) Que la resolución 13 (III) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI, de 15 de marzo de 1987, estableció un plan de acción en favor de los países incluidos en la citada categoría;

     IV) Que en cumplimiento de las respectivas resoluciones, el Gobierno de la República suscribió en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, con fecha 9 de diciembre de 1987, un Protocolo Adicional al Acuerdo referido en el visto (Octavo Protocolo Adicional), por el que otorgan preferencias en favor de Paraguay y establece una normativa para la regulación para aquellas que integran el Acuerdo sujetas a limitaciones en cantidad o valor.

     Considerando: I) Que el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados celebrado con la República del Paraguay, prevé la eliminación en forma total e inmediata de los gravámenes a la importación y de las demás restricciones que incidan sobre las importaciones de los productos incluidos en la nómina y que los beneficios regirán mientras la República del Paraguay conserve su carácter de país de menor desarrollo;

     II) Que el Gobierno de la República ha concedido sendas nóminas de productos con preferencia en favor del Paraguay, vigentes a través de los decretos 365/983 de 20 de setiembre de 1983 y 544/984 de 5 de diciembre de 1984.

     Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay (Acuerdo N°3), celebrado el 9 de diciembre de 1987, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA

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