FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MARZO 1997




Promulgación: 05/03/1997
Publicación: 14/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, correspondientes al
mes de marzo de 1997, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 0,45% (cero cuarenta y cinco por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
31/997, de 5 de febrero de 1997.
   El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos de los índices correspondientes al mes de enero de 1997.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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