REGULACION ALMACENAMIENTO EN CAMARAS FRIGORIFICAS DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 22/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 257
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a los fines que se indican;

RESULTANDO: por la gestión de referencia se plantea la necesidad de
generar mecanismos que posibiliten contar con información fehaciente 
sobre los volúmenes de frutas y hortalizas disponibles en cámaras 
frigoríficas;

CONSIDERANDO: I) los productos hortofrutícolas constituyen un insumo
esencial para la cobertura de las necesidades alimenticias de la 
población que debe ser garantizado en el marco de las políticas de 
seguridad alimentaria que se vienen impulsando;

II) a dichos efectos, resulta de medular importancia generar instrumentos
para el seguimiento de los volúmenes de oferta de estos rubros, brindando
a su vez información adecuada para la toma de decisiones en condiciones
competitivas y para el diseño más eficiente de las políticas públicas;

III) en aras de la transparencia que debe guiar a los procesos de
comercialización resulta conveniente proceder a la publicación mensual de
la oferta disponible;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el artículo 7 
de la ley Nº 15.448, de 11 de agosto de 1983 y artículo 261 de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda persona física o jurídica, sean propietarios, poseedores o tenedores
a cualquier título de productos hortofrutícolas que se encuentren
almacenados en cámaras frigoríficas deberán formular declaración jurada de
las existencias de tales productos en la forma, condiciones, por el
período y para las especies que específicamente determine el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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