Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Maldonado (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo
modificaciones presupuestales para los ejercicios 1977 y 1978.
Resultando: que esta ampliaciones presupuestales cuentan con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas de la República de fecha 28 de setiembre de 1978.
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º inciso C) del acto institucional 3 de
1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la
Intendencia Municipal de Maldonado (Intendencia Municipal y Junta de
Vecinos) para los ejercicios 1977 y 1978, cuyas cifras definitivas
ascienden respectivamente a N$ 27:190.886 (veintisiete millones ciento
noventa mil ochocientos ochenta y seis nuevos pesos) y N$ 36:554.025
(treinta y seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil veinticinco
nuevos pesos).
Los mismos presentarán las siguiente composición (*)
De no recaudarse los recursos previstos, la Intendencia Municipal de
Maldonado deberá abatir los gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
De acuerdo con lo preceptuado por el inciso C) del artículo 5º del acto
institucional 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes a nivel nacional.
La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450 de 1º de agosto
de 1976.
Los ajustes de tributos, aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben
tramitarse como tales, según lo dispuesto por el acto institucional 3.