APROBACION LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. EJERCICIOS 1977 Y 1978




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 14/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1301
Fe de erratas publicada/s: 28/02/1979.
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Maldonado (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo
modificaciones presupuestales para los ejercicios 1977 y 1978.

Resultando: que esta ampliaciones presupuestales cuentan con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas de la República de fecha 28 de setiembre de 1978.

Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

II) Lo dispuesto por el artículo 5º inciso C) del acto institucional 3 de
1º de setiembre de 1976.

Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la
Intendencia Municipal de Maldonado (Intendencia Municipal y Junta de
Vecinos) para los ejercicios 1977 y 1978, cuyas cifras definitivas
ascienden respectivamente a N$ 27:190.886 (veintisiete millones ciento
noventa mil ochocientos ochenta y seis nuevos pesos) y N$ 36:554.025
(treinta y seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil veinticinco
nuevos pesos).

Los mismos presentarán las siguiente composición (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

En lo sucesivo, la clasificación de recursos debe atenerse a lo dispuesto
por la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de enero de 1972.

Artículo 3

De no recaudarse los recursos previstos, la Intendencia Municipal de
Maldonado deberá abatir los gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 4

De acuerdo con lo preceptuado por el inciso C) del artículo 5º del acto
institucional 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes a nivel nacional.

Artículo 5

La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450 de 1º de agosto
de 1976.

Artículo 6

Los ajustes de tributos, aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben
tramitarse como tales, según lo dispuesto por el acto institucional 3.

Artículo 7

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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