Derogada/o por: Decreto Nº 380/981 de 05/08/1981 artículo 1.
Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios.
Resultando: en la actualidad el depósito de huevos en cámaras frigoríficas
se encuentra regulado por las normas de los decretos de fecha 24 de mayo
de 1962 y 365/966 de 28 de julio de 1966.
Considerando. I) Las condiciones de producción y comercialización de
huevos han variado fundamentalmente, haciendo posible en el correr del
presente año, la exportación de diversas partidas, lo que redundará por el
crecimiento de mercados, en el abatimiento a corto plazo de los costos de
producción;
II) Acorde con la política general del Poder Ejecutivo de lograr en forma
paulatina la mayor libertad posible en la producción y comercialización,
en forma experimental se suspenderá la aplicación de las normas vigentes
hasta el momento, encomendándose al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios la vigilancia de las consecuencias que esta medida
apareje, y facultando a dicho organismo a reimplantarlos, si fuere
necesario.
De acuerdo: a lo establecido en los artículos 11, 12, inciso E) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947, disposiciones concordantes y
modificativas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 695/976 de 27/10/1976 artículo 1.