NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Director General de Comercio Exterior, previa anuencia del Ministro
de Economía y Finanzas y consulta al Jefe de Misión o Delegación respectiva, podrá llamar a los funcionarios en misión de servicio, para que regresen al país a efectos de informar sobre su actuación o recibir
instrucciones en temas específicos.
   También el Director General de Comercio Exterior antes de autorizar al
uso de la licencia reglamentaria anual, deberá consultar al Jefe de la Misión sobre la oportunidad de la misma.
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