NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Los Asesores económico - comerciales podrán dirigirse directamente a
los organismos privados y personas físicas o jurídicas y viceversa en el lugar de destino; pero en todo caso, los citados funcionarios informarán
simultáneamente de dichas comunicaciones a la Dirección General de Comercio Exterior y al Jefe de la Misión o Delegación de que se trate.
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