NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Las comunicaciones que los Asesores económico - comerciales deban
establecer con organismos del sector público y privado nacionales, así como personas físicas o jurídicas radicadas en el Uruguay, tendrán que hacerse a través de la Dirección General de Comercio Exterior, salvo en los casos en que ésta última expresamente les autorice a mantener una 
comunicación directa.
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