El Asesor económico - comercial acreditado en el exterior no podrá:
a) Mantener vínculos profesionales permanentes u ocasionales con empresas
privadas nacionales, internacionales, o extranjeras, debiendo ser su
única actividad remunerada la que ejerce como funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior.
A tal efecto deberá hacer declaración jurada ante dicha Dirección
General, de su desvinculación con otras actividades que no sean las de
su cargo;
b) Prestar servicios en la misma Misión Diplomática, Delegación u Oficina.
Consular en la que estén acreditados o sean empleados familiares hasta
el tercer grado de consanguinidad o de afinidad;
c) Tener destinos en los Estados donde sus cónyuges ejerzan profesiones o
cumplan tareas remuneradas.