NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   El Asesor económico - comercial acreditado en el exterior no podrá:

a) Mantener vínculos profesionales permanentes u ocasionales con empresas
   privadas nacionales, internacionales, o extranjeras, debiendo ser su 
   única actividad remunerada la que ejerce como funcionario de la 
   Dirección General de Comercio Exterior.
   A tal efecto deberá hacer declaración jurada ante dicha Dirección 
   General, de su desvinculación con otras actividades que no sean las de
   su cargo; 
b) Prestar servicios en la misma Misión Diplomática, Delegación u Oficina.
   Consular en la que estén acreditados o sean empleados familiares hasta 
   el tercer grado de consanguinidad o de afinidad; 
c) Tener destinos en los Estados donde sus cónyuges ejerzan profesiones o
   cumplan tareas remuneradas.
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