NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Cuando el funcionario sea destinado con rango de Consejero deberá cumplir con las condiciones siguientes:

a) Haber desempeñado tareas técnicas en la Dirección General de Comercio
   Exterior durante un período no menor de cuatro años;
b) Haber realizado cursos de especialización en materia económico - 
   comercial, que fundamenten una probada capacitación en la materia; 
c) Poseer dominio del idioma del lugar de destino o del inglés o francés.
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