NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las funciones de los Asesores Económico Comerciales, dentro de la 
jurisdicción que le sea encomendada, serán las siguientes:

a) Promover las exportaciones y facilitar las negociaciones comerciales 
   de intéres nacional; 
b) Realizar las gestiones que le encomiende la Dirección de Comercio 
   Exterior; 
c) Mantener permanentemente informada a la Dirección General de Comercio
   Exterior sobre toda materia económico - comercial y, en general, de 
   toda otra información que considere de utilidad para el país, así como
   también las que le sean especialmente requeridas por la mencionada 
   Dirección;
d) Comunicar simultáneamente al Jefe de la Misión o de la Delegación 
   respectiva, toda la información enviada; 
e) Prestar colaboración a las misiones oficiales o privadas de carácter
   económico - comercial que visiten su jurisdicción.
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