NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Cuando presten servicios en el exterior, los Asesores económico - comerciales estarán amparados por los derechos, privilegios e inmunidades
reconocidos al personal diplomático por el ordenamiento jurídico nacional
e internacional y les será aplicable el decreto 179/967 del 14 de marzo de 1967 y sus modificativos y concordantes.
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