FIJACION DE LOS CARACTERES MATERIALES DE LOS CHEQUES




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 12/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1710

Artículo 2

   El cheque común, tendrá, además de los caracteres materiales
establecidos en el artículo 1º, los siguientes:

a) El color será distinto a los establecidos para los cheques de pago
diferido y de provisión garantizada;

b) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:

-el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en el
ángulo superior izquierdo;

-el nombre del banco, la denominación y domicilio de la dependencia girada
y la expresión "(lugar de pago)" serán impresos en la parte superior;

-el signo de N$ (impreso) o el signo de la moneda extranjera que
correspondiera, en el ángulo superior derecho, anteponiendose al lugar
donde debe expresarse en números la suma a pagar;

-el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de
la dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará impresos
debajo de la suma a pagar (expresada en números);

-a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá establecerse
el lugar y la fecha de creación;

-en la línea siguiente se insertará, a la izquierda la expresión "Páguese
por este cheque a", dejándose a continuación el espacio necesario para que
el librador exprese si es a favor de persona determinada o al portador;

-a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras "La
suma de nuevos pesos" (o, de la moneda extranjera que corresponda),
dejándose a continuación espacio suficiente para expresar en letras la
cantidad a pagar;

-en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la
firma del librador y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o
manuscrito con caracteres de imprenta.
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