Visto: estos antecedentes elevados por el Sector Granos (SEGRA) a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Las gremiales de productores de animales de granja, el Plan
Granjero y consumidores, han manifestado, en diversas oportunidades, su
interés en adquirir partidas de sorgo granífero por tener suma necesidad
de alimentación para sus animales;
II) La ecuación técnico-económica, desde el punto de vista de la
alimentación animal requiere cierto volumen de sorgo.
Considerando: I) La existencia en poder del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de una considerable reserva de sorgo para el abastecimiento
interno, después de haber vendido al exterior 76.000 toneladas;
II) Conveniente autorizar la venta del sorgo por parte del Ministerio de
Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta los gastos financieros originados
en la compra y las erogaciones correspondientes por concepto de almacenaje
y conservación.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947, y
a lo establecido en el artículo 20 del decreto 177/976, del 1º de abril de
1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio de venta del sorgo granífero, para consumo, en N$ 38.80
(son nuevos pesos treinta y ocho con ochenta centésimos) los 100
kilogramos, a granel.
Dicho precio se refiere al producto en el lugar en que esté almacenado,
puesto sobre camión o vagón y en los depósitos habilitados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca.
En caso de que las ventas se realicen con el grano embolsado el envase se
facturará, según tipo y uso de la siguiente manera:
Bolsa de yute de 1er. uso, N$ 1.10;
Bolsa de yute de 2do. uso, N$ 0.83;
Bolsa de yute de 3er. uso, N$ 0.63;
Bolsa de fibra sintética 1er. uso, N$ 0.85.
El pago de las compras de dicho cereal se deberá formalizar ante el Sector
Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca en momentos de
realizarse la venta y de acuerdo a las condiciones que fije dicho Sector.