FIJACION DEL PRECIO DEL SORGO GRANIFERO PARA CONSUMO




Promulgación: 27/10/1976
Publicación: 04/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1132

Artículo 2

En caso de que las ventas se realicen con el grano embolsado el envase se
facturará, según tipo y uso de la siguiente manera:

     Bolsa de yute de 1er. uso, N$ 1.10;
     Bolsa de yute de 2do. uso, N$ 0.83;
     Bolsa de yute de 3er. uso, N$ 0.63;
     Bolsa de fibra sintética 1er. uso, N$ 0.85.
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