Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyen los Consejos de Salarios para los diversos Grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 de fecha 24 de octubre de 1985
fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo.
II) Que según la resolución del Poder Ejecutivo 2.375/971 de fecha 18 de noviembre de 1971, el ámbito de aplicación de la regularización salarial para el personal obrero y administrativo de la Industria Gráfica de Obra en el Departamento de Montevideo e Interior del País se discriminará en las siguientes zonas: para el departamento de Montevideo, 100%.
Zona I: Canelones, 90%.
Zona II: Maldonado, Paysandú, Colonia, San José, Soriano, Río Negro, Florida, Treinta y Tres, Tacuarembó, Lavalleja, Durazno, Salto, Flores, Rocha, Artigas, Rivera y Cerro Largo: 80%.
III) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°36 "Gráficos de Obra", habiéndose agotado las
instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en Acta de fecha 7 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales
mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las retribuciones mínimas para el departamento de Montevideo del personal perteneciente al Grupo N° 36, Industria Gráfica de Obra, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, que
serán los siguientes:
I Personal Obrero.
Categoría I: Corresponde a N$ 56,38 (jornal-hora) que comprende los siguientes cargos: Ayudante máquina conf. de bolsas por termocierre o adhesivos; Operario montador de sellos de goma; Ayudante sacapliegos máquinas Offset; Operario de coser libros a mano; Operario preparador de
Fechador y marcador.
Categoría II: corresponde a N$ 67.50 (jornal-hora) que comprenden los siguientes cargos: Operario de rústica, Operario máquina cortar índices;
Ayudante encuadernación plástico; Operario máquina imprimir y cortar índices; Ayudante máquina extrusora; Plieguista barnizado; rayado o similares; Peón.
Categoría III: corresponde a N$ 74,82 (jornal-hora) que comprende los siguientes cargos: Ayudante ponepomos con alimentación mecánica; Maquinista máquina Automática de Espiral; Medio Oficial encuadernación;
Medio Oficial Minervista; Medio Oficial Cortador; Medio Oficial Copiador de Offset; Peón Hornero; Sacapliego Fábrica de Metales; Oficial Máquina Numeradora a pedal; Medio Oficial Tipógrafo; Conductor de Zorra
Elevadora; Oficial Marmolador; Oficial Maquinista Dobladora; Entonador; Peón Especializado; Ayudante Máquina Fanfold; Medio Oficial Electricista; Oficial Máquina de coser a hilo; Plieguista Máquina Tipográfica y piedra.
Categoría IV: corresponde a N$ 84.67 (jornal-hora) que comprende los siguientes cargos: Ayudante de Máquina Tipográfica; Ayudante Ponepliego Máquina Offset; Oficial Máquina Cortadora de Bobina de papel; Ayudante Ponepomos Alimentación Manual; Oficial Cortador en Balancin; Ayudante Máquina Impresora Flexográfica; Medio Oficial Mecánico; Oficial Copiador Películas, Ponceador Sección Piedra; Oficial Máquina Tipo Rotabinder o similares; Ayudante Máquina Rotativa Litografía en Metales.
Categoría V: corresponde a N$ 93.28 (jornal-hora) que comprende los siguientes cargos: Oficial de rústica; Oficial especializado en Máquina
Bronceadora; Oficial Graneador; Oficial Minervista; Ayudante Máquina Automática Confeccionar Cuadernos; Operario máquina que dobla, perfora y encola; Oficial Grabador Letrista en Metales; Oficial Cortador en Máquina
Cortadora de Bobinas a hoja; Oficial Máquina Barnizadora de Offset; Oficial Copiador de Tipografía; Oficial Máquina Barnizadora de Metales;
Oficial Dorador.
Categoría VI: corresponde a N$ 101,96 (jornal-hora) que comprende los siguientes cargos: Oficial Máquina Cortadora de Bobina a Bobina (flexografía); Oficial Máquina Parafinadora; Oficial Encuadernador Trabajos en Serie; Oficial Carpintero; Oficial Máquina Pegaestuches; Oficial Grabador Lineal; Oficial Máquina de Fabricar papel Carbónico; Oficial Máquina Sacapruebas, Oficial Máquina Tipográfica completo de Texto; Oficial Máquina confeccionar bolsas por termocierre o adhesivo,Oficial Máquina rayado a disco Mac. Adam.
Categoría VII: corresponde a N$ 109.75 (jornal -hora) que comprende los siguientes cargos: Oficial Máquina Extrusora Resinas Sintéticas (menos de
70 mm.); Oficial Retocador de Películas; Oficial Máquina Offset un color
hasta doble oficio; Oficial Máquina Timbradora; Oficial Copiador de Offset; Oficial Trabajos Finos Minerva; Oficial de Negro Vario Klischograf; Maquinista Máquina Plana (Litografía en Metales); Oficial Matricero Esmaltado; Oficial Balancinero; Oficial Cortador; Operario Máquina Troquelador; Oficial Fotógrafo de Autotipia; Confeccionador de Matrices y Grabados de Goma; Oficial Máquina Impresión Flexográfica a dos Tintas; Oficial Máquina Rayadora a disco con salto; Linotipista de 2°;
Oficial Encuadernador en Plástico; Grabador de Autotipia; Corrector.
Categoría VIII: corresponde a N$ 117,11 (jornal-hora) que comprende los
siguientes cargos: Oficial Encuadernador en calidad; Oficial Máquina rayadora a pluma; Maquinista Máquina plana (sec.piedra); Oficial Montador
de Película; Oficial Cortador Máquina Electrónica; Oficial Montador de Grabados; Oficial Tipógrafo; Oficial Copiador Máquina Multicopia; Fotógrafo en negro con conocimientos de color; Oficial Máquina Extrusora de Films en polietileno (más de 70 mm); Oficial Sistema sin expolvorear;
Oficial Electricista; Oficial Máquina Conf. servilletas.
Categoría IX: corresponde a N$ 124,05 (jornal-hora) que comprende los siguientes cargos: Oficial Máquina Minerva Fanfold; Operario Sacabocados en Madera; Oficial Grabador de Metales; Oficial Tipógrafo Esquemista; Máquina Impresora de Pomos; Oficial Máquina Impresora Flexográfica de tres tintas; Oficial Completo Máquina Tipográfica, Oficial Máquina Rotativa un Color (Litografía de Metales); Oficial Sacabocados en Tipografía; Oficial Ludlowista; Máquina Offset un color; Transportista.
Categoría X: correspode a N$ 132,25 (jornal-hora) que comprende los siguientes cargos: Grabador Especialista (Ticromista); Fotocromista; Operador Montador Grabado de Caucho con registro; Oficial Color Completo;
Máquina vario Klischograf; Fotógrafo color completo; Oficial Máquina Rotativa Fanfold; Linotipista de primera; Oficial Mecánico; Oficial Máquina Automática confección cuadernos; Maquinista Offset dos colores;
Oficial Máquina Impresora Flexográfica de cuatro tintas; Oficial Electricista Especializado.
II Personal Administrativo.
Categoría I: corresponde un sueldo/mes de N$ 10.662,02 que comprende el siguiente cargo: Mensajero.
Categoría II: corresponde un sueldo/mes de N$ 14.135,71 comprende los siguientes cargos: Sereno; Auxiliar III; Telefonista.
Categoría III: corresponde un sueldo/mes de N$ 17.221,43 comprende los siguientes cargos: Auxiliar II; Cobrador.
Categoría IV: corresponde un sueldo/mes de N$ 19.990,64 comprende los siguientes cargos: Encargado de depósito y Expedición; Chofer; Encargado de Despacho.
Categoría V: corresponde un sueldo/mes de 22.299,56 comprende los siguientes cargos: Cajero General; Auxiliar I; Planificador.
Categoría VI: corresponde un sueldo/mes de N$ 24.607,56 comprende los siguientes cargos: Tenedor de Libros, Presupuestista.
Serigrafía
Para el personal de las empresas que utilizan sistema de impresión por planograf, regirán los siguientes salarios mínimos:
Personal Obrero.
N$
Operario Tareas Generales ................. 56,38(jornal/h)
Operario de Máquina de pegado
sobre prendas ............................. 67.50(jornal/h)
Operario de Control Maquinista de
Pegado sobre prendas ...................... 74.82(jornal/h)
Operario de Máquina de Imprimir............ 93.28(jornal/h)
Operario de Impresión ..................... 93.28(jornal/h)
Preparador de Matrices .................... 109.75(jornal/h)
Personal Administrativo N$
Auxiliar General ....................(sueldo/mes)17.221,43
Dibujante ...........................(sueldo/mes)19.990,64
Auxiliar de Contabilidad ............(sueldo/mes)22.299,56
Para el personal con remuneración mayor al básico, fíjase un
incremento no menor al 21% (veintiuno por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
Se establece que las categorías que no figuran en este decreto, percibirán un aumento en forma general de un 23% (veintitrés por ciento)
sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, excluyéndose en todos los casos el personal de Dirección y Supervisión.
El régimen salarial establecido en el presente decreto se regulará
para los departamentos del Interior de la República, de conformidad con la resolución 2.375/971 de fecha 18 de noviembre de 1971.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.