FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
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NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD

MAIZ - DE LA BASE DE COMERCIALIZACION

Artículo 28

La base de comercialización para la compra venta de maíz será la
siguiente:

- Granos quebrados y cuerpos extraños: 2% (dos por ciento).
- Granos dañados: 3% (tres por ciento).
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