NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD
MAIZ - DE LA TOLERANCIA DE RECIBO
Artículo 29
Las tolerancias de recibo para la compra venta de maíz serán las
siguientes:
- De un tipo en otro: 5% (cinco por ciento).
- De un color en otro, dentro del mismo tipo: 5% (cinco por ciento).
- Humedad: 14% (catorce por ciento).
- Granos quebrados y cuerpos extraños: 4% (cuatro por ciento).
- Granos dañados: 5% (cinco por ciento).
- Granos con verdín: 1% (uno por ciento).
- Granos picados: 3% (tres por ciento).