NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD
MAIZ - DE LA TOLERANCIA DE RECIBO
Artículo 30
Se considerarán de rechazo aquellas partidas de maíz cuya calidad sea
inferior a la tolerancia de recibo, las que estén calientes, las que
presenten olores comercialmente objetables, las tratadas con productos que
alteren su condición natural, las que estén quemadas o chamuscadas, las
que contengan insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no
especificado.