NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD
SORGOS GRANIFEROS - DE LA BASE DE COMERCIALIZACION
Artículo 34
La base de comercialización para la compra y venta de sorgos graníferos
será las siguiente:
- Cuerpos extraños: 2% (dos por ciento).
- Granos quebrados o partidos: 5% (cinco por ciento).