NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD
SORGOS GRANIFEROS - DE LA TOLERANCIA DE RECIBO
Artículo 36
Se considerarán de rechazo, aquellas partidas de sorgos, cuya calidad sea
inferior a la de la tolerancia de recibo, las que estén calientes,,las que
presenten olores comercialmente objetables, las tratadas con productos que
alteren su condición natural, las que estén quemadas o chamuscadas, las
que contengan insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no
especificado.