NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD
SORGOS GRANIFEROS - DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
Artículo 37
Las operaciones de compra - venta estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:
Sorgos con un porcentaje de cuerpos extraños menor a la base establecida
(dos por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno por ciento) por cada
uno por ciento o fracción proporcional.
Sorgos con un porcentaje de quebrado o partido menor a la base establecida
(cinco por ciento) se bonificarán a razón de 0.25 (veinticinco centésimos
por ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional.
Sorgos con un porcentaje de cuerpos extraños superiores a la base
establecida (dos por ciento) y hasta 4% (cuatro por ciento) estarán
sujetos a una deducción del 1% (uno por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional.
Sorgos con un porcentaje de granos quebrados o partidos superior a la base
establecida (cinco por ciento) y hasta 10% (diez por ciento) sufrirán una
deducción de 0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por
ciento o fracción proporcional.
Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado
para la base de comercialización.