NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD
SOJA - DE LA TOLERANCIA DE RECIBO
Artículo 42
Se considerarán de rechazo aquellas partidas de soja que excedan las
tolerancias de recibo, las que estén calientes, las que presenten olores
comercialmente objetables, las tratadas con productos que alteren su
condición natural, las que estén quemadas o chamuscadas, las que contengan
insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no especificado.