NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD
SOJA - DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
Artículo 43
Las operaciones de compraventa estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:
- Aquellas partidas de soja con porcentajes de cuerpos extaños menores que
la base establecida (uno por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno por
ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional. Por lo que exceda
a la base establecida (uno por ciento) y hasta la tolerancia de recibo
(tres por ciento) se deducirá un 1% (uno por ciento) por cada uno por
ciento o fracción proporcional.
- Aquellas partidas de soja con porcentajes de granos partidos o quebrados
menores que la base establecida (diez por ciento) se bonificarán a razón
de 0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional. Por lo que exceda a la base establecida (diez por
ciento) y hasta la tolerancia de recibo (veinte por ciento) se deducirá un
0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional.
Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado
para la base de comercialización.