FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1354
Referencias a toda la norma

NORMAS ESPECIFICAS DE CALIDAD

SOJA - DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 43

Las operaciones de compraventa estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:

- Aquellas partidas de soja con porcentajes de cuerpos extaños menores que
la base establecida (uno por ciento) se bonificarán a razón de 1% (uno por
ciento) por cada uno por ciento o fracción proporcional. Por lo que exceda
a la base establecida (uno por ciento) y hasta la tolerancia de recibo
(tres por ciento) se deducirá un 1% (uno por ciento) por cada uno por
ciento o fracción proporcional.
- Aquellas partidas de soja con porcentajes de granos partidos o quebrados
menores que la base establecida (diez por ciento) se bonificarán a razón
de 0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional. Por lo que exceda a la base establecida (diez por
ciento) y hasta la tolerancia de recibo (veinte por ciento) se deducirá un
0.25% (veinticinco centésimos por ciento) por cada uno por ciento o
fracción proporcional.
Estas bonificaciones y deducciones se calcularán sobre el precio pactado
para la base de comercialización.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.
Referencias al artículo
Ayuda