Serán consideradas "de rechazo" aquellas partidas cuya calidad sea
inferior a la de la tolerancia de recibo.
En esta caso el comprador podrá negarse a recibir la partida, sin que ello
implique incumplimiento de los términos de la operación pactada según se
establece en los artículos 4º, 5º y 6º del presente decreto.