Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que la categoría de Aprendiz definida por el decreto 272/985 de 3 de julio de 1985, quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:
Aprendiz: son los obreros/as que recién ingresados no tienen conocimiento alguno de las diversas tareas que se desarrollan dentro del ramo. Tendrán esta categoría durante un período de cien jornales, continuos o discontinuo pasando luego a la de obrero/a general.