FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 01/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades;

   Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" no se ha logrado acuerdo en diversas actividades;

   Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente, corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de las actividades que no alcanzaron los acuerdos en los Consejos de Salarios, como asimismo establecer las remuneraciones mínimas para cada sector;

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las 
homologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios correspondiente a este Grupo, publicado en el "Diario Oficial" Nº 17.581 de 5 de mayo de 1967, con las excepciones de la categoría 174 aprendices y la eliminación del capítulo correspondiente al Personal Obrero Femenino.

TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - LUIS MOSCA
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