Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades;
Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" no se ha logrado acuerdo en diversas actividades;
Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente, corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de las actividades que no alcanzaron los acuerdos en los Consejos de Salarios, como asimismo establecer las remuneraciones mínimas para cada sector;
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las
homologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios correspondiente a este Grupo, publicado en el "Diario Oficial" Nº 17.581 de 5 de mayo de 1967, con las excepciones de la categoría 174 aprendices y la eliminación del capítulo correspondiente al Personal Obrero Femenino.
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter
nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, exceptuado el personal de Dirección.
Personal Administrativo Sueldo mensual
N$
1) Auxiliar 1º 52.384
2) Auxiliar 2º 43.217
3) Auxiliar 3º // Información ilegible en el original//
4) Auxiliar 4º // Información ilegible en el original//
5) Cadete menor de 18 años // Información ilegible en el original//
Cadete mayor de 18 años // Información ilegible en el original//
Cadete menor de 21 años // Información ilegible en el original // Información ilegible en el original//
7) Cajero 61.614
8) Tenedor de Libros 36.178
9) Telefonista 20.194
10) Telefonista con central a su cargo 27.535
11) Mensajero 19.001
12) Cobradores de venta a plazo 39.702
13) Cobrador de cuenta corriente 1ra. categoría 52.382
14) Cobrador de cuenta corriente 2da categoría 46.262
15) Cobrador de cuotas letreros luminosos 39.702
16) Vendedores del Departamento Técnico
Industrial de 1ra. categoría 55.949
17) Vendedor del Departamento Técnico
Industrial de 2da. categoría 55.949
18) Vendedor del Departamento Técnico
Industrial de 3ra. categoría 33.074
19) Vendedor del Departamento Técnico
Industrial de 4ta. categoría 27.535
20) Auditor 1º 55.210
21) Auditor 2º 45.537
22) Auditor 3º 38.766
23) Sereno 37.593
24) Limpiador en función de sereno y vigilancia 37.593
25) Informante 36.178
26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión 50.299
27) Vendedor incluyendo sueldo y comisión 57.306
28) Operador 52.384
29) Ayudante de operador 43.217
30) Preparador perforador 36.178
31) Perforador verificador 33.055
Electricidad. Personal Obrero Jornal diario
N$
1) Mecánico electricista oficial 2.010
2) Mecánico electricista, medio oficial 1.496
3) Electricista de taller oficial 1.496
5) Electricista para cuidado de fábrica oficial 2.011
6) Electricista para cuidado de fábrica medio
oficial 1.496
7) Bobinador oficial 1.711
8) Bobinador medio oficial 1.388
9) Bobinador teórico práctico 2.011
Radio recepción
10) Experto en radio recepción 2.362
11) Reparador de receptores, medio oficial 1.390
12) Reparador de receptores, oficial 1.711
13) Bobinador y reparador de bobinados 1.388
14) Bobinador teórico práctico y reparador
de bobinados 2.011
15) Radio-Armador oficial 1.608
16) Radio-Armador medio oficial 1.326
17) Oficial ajustador de televisores 2.011
18) Medio oficial ajustador de televisores 1.562
Radio Transmisión Jornal diario
N$
19) Montador, oficial 2.172
20) Montador, medio oficial 1.608
21) Dibujante 1.865
Teléfonos y afines
22) Instalador, oficial 1.787
23) Instalador, medio oficial 1.479
24) Electromecánico de baja tensión oficial 1.904
Electromecánico de baja tensión, oficial
(trabaja fuera de local) 2.059
25) Electromecánico de baja tensión medio oficial 1.479
Electromecánico de baja tensión medio oficial
(trabaja fuera del local) 1.603
26) Revisador telefónico 1.952
27) Dibujante para instalaciones telefónicas 1.711
Letreros Luminosos Jornal diario
N$
28) Oficial vidriero 1.711
29) Medio oficial vidriero 1.451
30) Operario iluminador 1.466
31) Hojalatero oficial 1.711
32) Hojalatero, medio oficial 1.451
33) Pintor, oficial 1.711
34) Pintor, medio oficial 1.451
35) Dibujante, oficial 1.711
36) Dibujante, medio oficial 1.314
37) Electricista, oficial 1.711
38) Electricista, medio oficial 1.451
39) Instalador de luminosos, oficial 1.562
40) Instalador de luminosos, medio oficial 1.326
41) Chofer luminosos, 1ra. categoría 1.562
42) Chofer luminoso 2da. categoría 1.433
43) Herrero oficial 1.711
44) Herrero, medio oficial
Broncería
45) Fundidor de 1ra. categoría 1.865
46) Fundidor de 2da. categoría 1.562
47) Fundidor, medio oficial 1.326
48) Limador, oficial 1.562
49) Limador, medio oficial 1.326
50) Operario de la afiladura de vidrio 1.326
Galvanoplastia Jornal diario
N$
51) Pulidor oficial 1.496
52) Pulidor, medio oficial 1.326
53) Banos, oficial 1.496
54) Banos medio oficial 1.326
55) Operario de limpieza de ácidos 1.326
56) Operario metalizador 1.314
57) Ayudante de laboratorio 1.608
Mecánica Jornal diario
N$
58) Matricero 2.172
59) Matricero medio oficial 1.711
60) Mecánico ajustador, oficial 2.011
61) Mecánico ajustador, medio oficial 1.496
62) Tornero mecánico, oficial 2.011
63) Tornero mecánico, medio oficial 1.496
64) Cepillador mecánico oficial 1.793
66) Grabador oficial 2.507
67) Grabador, medio oficial 1.775
68) Fresador, oficial 2.011
69) Fresador, medio oficial 1.562
70) Dibujante proyectista 2.685
71) Dibujante industrial 1º 2.305
72) Dibujante industrial 2º 1.721
73) Dibujante industrial 3º 1.318
74) Operario 1.865
75) Operario 1.314
76) Operario pulidor de moldes para plásticos 1.314
77) Operario 1.388
78) Operario 1.608
79) Operario 1.608
80) Engrasador 1.451
81) Operario que prepara herramientas 1.496
82) Oficial en tratamientos térmicos 2.011
83) Medio oficial en tratamientos térmicos 1.496
84) Oficial en rectificaciones planas y/o
cilíndricas y/o contornos. 2.011
85) Medio oficial en rectificadores planas
y/o cilíndricas y/o contornos. 1.496
Repujado Jornal diario
N$
86) Repujador calificado, oficial 2.011
87) Repujador, oficial 1.711
88) Repujador, medio oficial 1.496
89) Operario 1.388
90) Operario 1.269
91) Rebabador 1.326
92) Rebabador 1.269
93) Chapista oficial 1.865
94) Chapista, medio oficial 1.451
Hojalatería Jornal diario
N$
95) Hojalatero oficial 1.496
96) Hojalatero medio oficial 1.326
97) Soldador en estaño 1º categoría 1.388
98) Soldador en estaño 2º categoría 1.269
99) Oficial cañista 1.711
100) Medio oficial cañista 1.388
Soldadura eléctrica y autógena Jornal diario
N$
101) Soldador, oficial clase 2º 1.865
102) Soldador medio oficial clase 1º 1.614
103) Soldador medio oficial clase 2º 1.451
104) Soldador ayudante clase 1º 1.478
105) Soldador ayudante clase 2º 1.326
106) Soldador eléctrico 1.269
Balancines - Prensas y Guillotinas Jornal diario
N
107) Operario 1.865
108) Operario 1.269
109) Operario 1.451
110) Operario 1.269
Pintor Jornal diario
N$
111) Pintor oficial 1.865
112) Pintor, medio oficial 1.451
113) Peón calificado pintor 1.269
114) Hornero de aporcelanado 1.388
Cocinas, estufas, y accesorios eléctricos Jornal diario
N$
115) Armador de 1º categoría 1.314
116) Armador de 2da. categoría 1.269
117) Oficial armador y reparador de relojes
eléctricos de 2da. categoría 1.483
118) Oficial armador y reparador de relojes
eléctricos de 1º categoría 1.805
119) Operario que manipula lana y/o seda de
vidrio suelta 1.326
Carpintería Jornal diario
N$
120) Carpintero oficial 1.771
121) Carpintero, medio oficial 1.451
122) Lustrador oficial 1.451
123) Lustrador, medio oficial 1.326
Refrigeración Jornal diario
N$
124) Mecánico de servicio oficial clase 1º 2.074
125) Mecánico de servicio oficial clase 2º 2.011
126) Mecánico de servicio medio oficial clase 1º 1.614
127) Mecánico de servicio medio oficial clase 2º 1.496
128) Colocador de aparatos clase 1º 1.466
129) Colocador de aparatos clase 2º 1.466
Acumuladores eléctricos Jornal diario
N$
130) Fundidor, oficial 1.608
131) Fundidor medio oficial 1.451
132) Ayudante práctico de fundidor 1.326
133) Rebabador (peón calificado) 1.326
134) Preparador de placas 1.496
135) Ayudante preparador de placas 1.326
136) Amasador oficial 1.608
137) Ayudante práctico de amasador 1.326
138) Empastador, oficial 1.608
140) Ayudante práctico de empastador 1.326
141) Soldador, oficial 1.608
142) Soldador, medio oficial 1.425
143) Ayudante de soldador 1.388
144) Montador, oficial 1.608
145) Montador, medio oficial 1.451
146) Ayudante práctico de montador 1.326
147) Formación, oficial 1.608
148) Formación, medio oficial 1.451
149) Ayudante de formación 1.326
150) Molinero 1.608
151) Ayudante molinero 1.326
152) Prensado de capas oficial 1.608
153) Prensado de capa, medio oficial 1.451
154) Calderas o generadores 1.608
155) Calderas o generadores, ayudante 1.326
156) Preparador, oficial 1.604
157) Reparador, medio oficial 1.451
158) Reparador, ayudante práctico 1.326
159) Sereno 1º 1.451
160) Sereno 2º 1.314
161) Peón calificado de acumuladores 1.326
162) Peón de acumuladores 1.269
Bulbos Jornal diario
N$
163) Maquinista 1.954
164) Operario de máquina automática 1.433
165) Peón composición 1.326
166) Inspector 1.310
167) Cortador 1.266
168) Peón de fábrica de bulbos 1.228
Sección tubos de rayos catódicos Jornal diario
N$
169) Operario tubo rayos catódicos categoría A) 1.388
170) Operario tubo rayos catódicos categoría B) 1.269
Varios Jornal diario
N$
171) Peón común 1.143
172) Peón calificado 1.269
173) Ayudante 17 años 760
Ayudante 18 años 798
Ayudante 19 años 922
Ayudante 20 años 1.029
174) Aprendices
Escala Nº 1: Aprendices que no cursan estudio ni han terminado ningún ciclo de UTU.
Salario inicial
N$
por hora
Salario inicial 97
Salario los 6 meses 101
Salario a los 12 meses 108
Salario a los 18 meses 112
Salario a los 24 meses 116
Salario a los 30 meses 124
Salario a los 36 meses 134
Salario a los 42 meses 143
Escala Nº 2: Aprendices que cursan estudios en UTU.
N$
jornal por hora
Salario inicial 101
Salario a los 6 meses 106
Salario a los 12 meses 113
Salario a los 18 meses 119
Salario a los 24 meses 129
Salario a los 30 meses 137
Salario a los 36 meses 150
Escala Nº 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de UTU, continúen o no los estudios.
N$
jornal por hora
Salario inicial 113
Salario a los 6 meses 119
Salario a los 12 meses 129
Salario a los 18 meses 137
Salario a los 24 meses 150
Escobillas para motores eléctricos y dínamos Jornal diario
N$
175) Armador de 1º categoría 1.413
176) Armador de 2º categoría 1.314
Varios B
177) Operario conductor de tractor elevador 1.388
178) Operario de embalaje 1.326
179) Ayudante de camionero 1.270
180) Operario de fotometría 1.496
181) Operario que trabaja en el horno de
esmaltado de alambre de cobre 1.451
182) Operario que trabaja en horno de fundir
por arco eléctrico 1.561
183) Ayudante de operario que trabaja en el
horno de fundir por arco eléctrico 1.326
184) Operario que trabaja en máquina de papel
corrugado 1.496
185) Chofer de camión 1.682
186) Portonero o portero 1.228
187) Limpiador 1.120
Control de calidad
188) Inspector Grado 1º
Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario.
189) Inspector Grado 2º
Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario.
En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada, se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada.
Soldadura Eléctrica y autógena Jornal diario
N$
190) Soldador oficial clase 1º 2.077
Personal que trabaja en letreros, carteles y afiches
no luminosos
191) Oficial pintor de letras y figuritas 2.222
2) Oficial pintor de letras 2.155
3) Oficial figurista 2.155
4) Medio oficial pintor de letras y figurista 2.155
5) Dibujante 2.155
6) Oficial Planografista 2.155
7) Medio oficial pintor de letras 1.802
8) Medio oficial figurista 1.802
9) Medio oficial planografista 1.802
10) Oficial sopleteador 1.802
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incrementos salariales por percibir actualmente remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los
salarios vigentes al 1º de febrero de 1987.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente grupo, este consejo de salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.
Según lo establecido por las partes por acta de octubre de 1986,
establécese que el 2 de noviembre de cada año es feriado pago no
laborable para el personal de las empresas comprendidas en el grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica".
Esta disposición entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 1987.
Fíjase el período de prueba en 480 horas efectivamente trabajadas para
los trabajadores que hayan ingresado a las empresas comprendidas en este
grupo salarial a partir del 1º de noviembre de 1986.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.