Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Según lo establecido por las partes por acta de octubre de 1986,
establécese que el 2 de noviembre de cada año es feriado pago no
laborable para el personal de las empresas comprendidas en el grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica".
Esta disposición entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 1987.
Fíjase el período de prueba en 480 horas efectivamente trabajadas para
los trabajadores que hayan ingresado a las empresas comprendidas en este
grupo salarial a partir del 1º de noviembre de 1986.