FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 01/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Según lo establecido por las partes por acta de octubre de 1986, 
establécese que el 2 de noviembre de cada año es feriado pago no 
laborable para el personal de las empresas comprendidas en el grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica".

Esta disposición entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 1987.
Fíjase el período de prueba en 480 horas efectivamente trabajadas para 
los trabajadores que hayan ingresado a las empresas comprendidas en este 
grupo salarial a partir del 1º de noviembre de 1986.
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